Preguntas Frecuentes

CONSULTAS GENERALES

¿Qué tipos de recursos puede presentar la persona académica cuando está disconforme con una resolución de la Comisión de Carrera Académica (CCAC)?

Ante las resoluciones de la Comisión de Carrera Académica (CCAC), la persona interesada podrá solicitar adición y aclaración a efectos…

Ante las resoluciones de la Comisión de Carrera Académica (CCAC), la persona interesada podrá solicitar adición y aclaración a efectos de contar con información completa y clara (artículo 27); podrá interponer un recurso de reposición, ante la misma Comisión dentro de los plazos establecidos en el Estatuto Orgánico. La resolución del recurso de reposición agota la vía administrativa. (artículo 27 BIS).

De conformidad con el artículo 100 del Estatuto orgánico, ante las resoluciones en firme de la Comisión, el interesado podrá interponer un recurso administrativo de nulidad, siempre y cuando dicha resolución contenga vicios de nulidad de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico vigente. Corresponderá al solicitante identificar, señalar, comprobar y presentar, en forma puntual, los vicios existentes. Será competencia de la Comisión de Carrera Académica conocer y resolver el recurso planteado (artículo 27 TER).

El día de mi cita de confrontación de atestados ¿Puedo adicionar algún documento que olvidé en mi solicitud ingresada?

No. Se considerará solamente aquella documentación que se haya incluido en el Sistema de Información SICA, previo a la cita.…

No. Se considerará solamente aquella documentación que se haya incluido en el Sistema de Información SICA, previo a la cita.

Es responsabilidad de cada solicitante verificar que todos los atestados estén incluidos de manera completa y correctamente en el sistema SICA. 

¿Cuáles son los criterios para el otorgamiento de un ascenso, asignación salarial, incentivo a Profesor II o Incentivo a Catedrático?

De conformidad al artículo 26 BIS del Reglamento de Carrera Académica, para otorgar una categoría se considerarán los siguientes criterios:…

De conformidad al artículo 26 BIS del Reglamento de Carrera Académica, para otorgar una categoría se considerarán los siguientes criterios:

  1. a) Calificaciones profesionales.
  2. b) Experiencia académica.
  3. c)  Producción intelectual.
  4. d) Evaluación (este criterio aún no se encuentra vigente).

¿Cuáles son los incentivos que otorga el Régimen de Carrera Académica?

La persona académica podrá solicitar un estudio ante Carrera Académica de incentivo en el momento en que cumpla con los…

La persona académica podrá solicitar un estudio ante Carrera Académica de incentivo en el momento en que cumpla con los requisitos estipulados en el reglamento de Carrera Académica:

 

Categoría

Artículo del Reglamento

Incentivo a Profesor II

Artículo 68

Incentivo a Doctorado

Artículo 69

Incentivo a Catedrático

Artículo 71

¿Cuáles son las categorías del Régimen de Carrera Académica?

El académico podrá solicitar un estudio ante Carrera Académica de ascenso o asignación salarial en el momento en que cumpla…

El académico podrá solicitar un estudio ante Carrera Académica de ascenso o asignación salarial en el momento en que cumpla con los requisitos estipulados en el reglamento de Carrera Académica, según la categoría para la que desea postularse:

Categoría

Artículo del Reglamento

Profesor I

Artículo 51

Profesor II

Artículo 52

Catedrático

Artículo 53

¿Existen capacitaciones o algún medio en el cual pueda aprender acerca del proceso de presentación de atestados?

La Comisión de Carrera Académica (CCAC) realiza esporádicamente sesiones de capacitación sobre el reglamento y en la inclusión de solicitudes,…

La Comisión de Carrera Académica (CCAC) realiza esporádicamente sesiones de capacitación sobre el reglamento y en la inclusión de solicitudes, generalmente estas sesiones se realizan a solicitud de las facultades o Unidades Académicas. Es imposible para la Comisión realizar procesos de capacitación individualizados, por lo que se sugiere la utilización de los materiales audiovisuales elaborados para la autoformación:

Material audiovisual

Enlace videos SICA

Ingreso SICA

https://youtu.be/Wt_jHvCT6So  

Rol Académico

https://youtu.be/rqSfPnHh29g

Funcionalidades

https://youtu.be/gD43UL7exX4

Guía para la presentación de atestados

www.una.ac.cr/carrera_academica

¿Se reconoce el tiempo laborado en universidades extranjeras como experiencia académica universitaria?

Si se reconoce. El tiempo laborado en instituciones de educación superior universitaria, nacionales o extranjeras, en nombramientos académicos, según lo…

Si se reconoce. El tiempo laborado en instituciones de educación superior universitaria, nacionales o extranjeras, en nombramientos académicos, según lo establece el Art. 34 inciso b. “Experiencia académica en educación superior universitaria con grado o posgrado académico, dos puntos por un año hasta un máximo de 30 puntos.”

Requisitos para el reconocimiento: 

El requisito fundamental es una certificación con las siguientes características:

  1. Emitida por las oficinas correspondientes de las instituciones universitarias.
  2. Que indique con claridad el tiempo servido en nombramientos académicos para la institución donde se laboró (no se contemplan consultorías ni servicios profesionales). 
  3. Autenticada por las autoridades diplomáticas del país donde se laboró, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. 

 

¿Los remanentes para el incentivo a catedráticos (Artículo 71), son considerados para estudios posteriores?

No. A partir del 07 de mayo de 2021, según acuerdo UNA-CCAC-ACUE-EXT-23-21, se indica que los puntajes de remanentes se…

No. A partir del 07 de mayo de 2021, según acuerdo UNA-CCAC-ACUE-EXT-23-21, se indica que los puntajes de remanentes se consumen en su totalidad, es decir, los puntajes iniciarán nuevamente en 0.00 puntos en PI y 0.00 puntos en (CP+EA) en SICA. Para optar por el incentivo a catedráticos (Artículo 71) en un futuro estudio el académico deberá aportar nuevos atestados.

¿Cuánto tarda la Comisión de Carrera Académica (CCAC) para resolver las solicitudes de estudios?

De acuerdo con el artículo 12BIS del Reglamento de Carrera Académica, la Comisión de Carrera Académica (CCAC) deberá resolver las…

De acuerdo con el artículo 12BIS del Reglamento de Carrera Académica, la Comisión de Carrera Académica (CCAC) deberá resolver las solicitudes de estudio de ascenso, asignación e incentivo y las solicitudes de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva y Licencia Remunerada, en un plazo máximo de tres meses, a partir del siguiente día hábil de la presentación completa de la documentación o del cierre del plazo de recepción correspondiente.

En aquellos casos que por su complejidad requieran un plazo mayor y que estén debidamente justificados, el plazo podrá extenderse hasta por dos meses como máximo. En estos casos se deberá informar por escrito al académico(a) interesado (a).

 

¿Cuál es el proceso de recepción de solicitudes para la aplicación del Artículo 71 (Catedráticos)?

Los catedráticos deben ingresar la solicitud para aplicación del Artículo 71 en persona general, además, deberán haber realizado la solicitud…

Los catedráticos deben ingresar la solicitud para aplicación del Artículo 71 en persona general, además, deberán haber realizado la solicitud “estratificación” en SICA.

Una vez ingresada su solicitud en SICA en estado “presentada”, debe solicitar cita para confrontación de atestados. Las citas serán asignadas para revisión y posteriormente serán confrontados los documentos originales con los ingresados en SICA. 

Tabla 1. Resumen del proceso para presentar solicitud del Art. 71 a catedráticos.

Proceso

Requisitos

Ingreso de solicitud (estratificación en SICA).

Haber ingresado los atestados en Persona general.

Solicitar cita en Carrera Académica vía telefónica al 22773125.

Solicitud ingresada en SICA y que esté en estado “presentado”

Cita para la entrega y presentación de atestados con el respectivo cotejo en la Oficina de Carrera Académica.

Solicitud ingresada en SICA y que esté en estado “presentado”

¿Cuáles son los periodos de recepción de atestados para ascenso, asignación salarial, incentivos y dedicación exclusiva?

De conformidad al artículo 23 y 24 del Reglamento de Carrera Académica, cada persona académica inicia el trámite de solicitud…

De conformidad al artículo 23 y 24 del Reglamento de Carrera Académica, cada persona académica inicia el trámite de solicitud de ascenso, asignación salarial, incentivo y dedicación exclusiva con los atestados adicionales producidos desde su último ascenso. 

La Comisión de Carrera Académica (CCAC), establece y publica los plazos para la recepción de solicitudes de ascenso, asignación salarial, reasignación salarial y otras gestiones de su competencia. Para el caso de ascenso, asignaciones y reasignaciones salariales, podrá realizar un máximo de dos convocatorias al año, las cuales estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria definida por la Vicerrectoría de Administración.