Depende. Si se obtiene el beneficio, entonces no se conservan los remanentes, por lo que los puntajes de producción intelectual y la suma de calificaciones profesionales y experiencia académica se reinician en cero para próximas solicitudes.
En caso de no obtener el beneficio, se conservan los puntajes para futuras solicitudes.
La persona académica podrá solicitar un estudio ante Carrera Académica de beneficios en el momento en que cumpla con los requisitos estipulados en el Reglamento de Carrera Académica:
| Categoría | Artículo del Reglamento |
|---|---|
| Beneficio a Profesor II | Artículo 54 |
| Remuneración por el grado académico de Doctorado | Artículo 55 |
| Beneficio a Catedrático | Artículo 56 |
Ante las resoluciones de la Comisión de Carrera Académica (CCAC), la persona interesada podrá solicitar adición y aclaración a efectos de contar con información completa y clara (artículo 26. Adición y Aclaración); podrá interponer un recurso de reposición, ante la misma Comisión dentro de los plazos establecidos en el Estatuto Orgánico. La resolución del recurso de reposición agota la vía administrativa. (artículo 26 BIS. Recurso de Reposición).
De conformidad con el artículo 100 del Estatuto Orgánico, ante las resoluciones en firme de la Comisión, el interesado podrá interponer un recurso administrativo de nulidad, siempre y cuando dicha resolución contenga vicios de nulidad de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico vigente. Corresponderá al solicitante identificar, señalar, comprobar y presentar, en forma puntual, los vicios existentes. Será competencia de la Comisión de Carrera Académica conocer y resolver el recurso planteado (artículo 26 TER. Gestión de Nulidad).
De conformidad con el Capítulo II, artículo 27 del Reglamento de Carrera Académica, para otorgar una categoría se considerarán los siguientes criterios
La persona académica podrá solicitar un estudio ante Carrera Académica de ascenso o asignación salarial en el momento en que cumpla con los requisitos estipulados en el Reglamento de Carrera Académica, según la categoría para la que desea postularse:
| Categoría | Artículo del Reglamento |
|---|---|
| Profesor I | Artículo 44 |
| Profesor II | Artículo 45 |
| Catedrático | Artículo 46 |
La Comisión de Carrera Académica programa anualmente una serie de Webinar para informar a la comunidad universitaria sobre aspectos fundamentales a tomar en cuenta para enviar una solicitud.
Además, se pone a disposición del personal académico, en el canal de YouTube de la comisión, una serie de vídeos creados por personal del Programa Desarrollo de Recursos Humanos como una guía para la inclusión de atestados en el sistema y la generación de solicitudes.
Toda experiencia académica en instituciones de educación superior diferentes a la UNA, es reconocida. Para solicitar dicho reconocimiento se debe hacer el trámite ante el Programa Desarrollo de Recursos Humanos siguiendo los lineamientos establecidos en la instrucción UNA-PDRH-DISC-001-2026.
De acuerdo con el artículo 15, "Plazos para Resolver", del Reglamento de Carrera Académica, la Comisión de Carrera Académica (CCAC) deberá resolver las solicitudes de estudio de ascenso, asignación e incentivo y las solicitudes de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva y Licencia Remunerada, en un plazo máximo de cuatro meses, a partir del siguiente día hábil de la presentación completa de la documentación o del cierre del plazo de recepción correspondiente.
En aquellos casos que por su complejidad requieran un plazo mayor y que estén debidamente justificados, el plazo podrá extenderse hasta por dos meses como máximo. En estos casos se deberá informar por escrito al académico(a) interesado(a).
La Comisión de Carrera Académica (CCAC) establece y publica los plazos para la recepción de solicitudes de ascenso, asignación salarial, reasignación salarial y otras gestiones de su competencia. Para el caso de ascenso, asignaciones y reasignaciones salariales, se realiza una convocatoria al año, la cual estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria definida por la Vicerrectoría de Administración (Artículo 23).