Reseña Histórica


La Comisión de Carrera Académica en la Universidad Nacional

1.1 Antecedentes

La Comisión de Carrera Académica fue creada mediante el Estatuto Orgánico publicado en  el Diario oficial de La Gaceta nº 71-1976 del 5 de agosto de 1976, mediante el 174 y 175 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional, aprobado por la Asamblea Universitaria por medio del referéndum realizado el 10 de marzo de 1993, según los resultados oficiales transcritos por el Tribunal Electoral de la Universidad Nacional en el comunicado oficial 03-93, publicado en las gacetas nº 71-1993 del 15 de abril de 1993 y nº 101-1993 del 27 de mayo del 1993. 

Este órgano colegiado de desconcentración máxima funciona con plena independencia y responsabilidad en las decisiones de su competencia. Se encarga de la administración integral del Régimen de Carrera Académica, el Régimen de Dedicación Exclusiva, la Licencia Remunerada y el Premio Roberto Brenes Mesén tal como lo establecen el Título 1, Título III, Título V del Reglamento de Carrera Académica.

Desde su creación, la Comisión de Carrera Académica realiza los estudios de atestados de los académicos y académicas que laboran de manera interina o propietaria en la Universidad Nacional.  Esta comisión atiende así las solicitudes de la comunidad académica en correspondencia con los regímenes que administra.

El Reglamento de Carrera Académica desde sus orígenes

En el año 1974, se presenta el Proyecto del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional. Este se consolida con algunas modificaciones en 1976 mediante la publicación del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional. Diecisiete años después, se crea la Comisión Académica y se plantea la Propuesta de reforma del Reglamento de Carrera Académica.

En la propuesta de 1974, en el Título III de los Profesores y Estudiantes, Capítulo I de los Profesores, artículo 95, se sientan las bases de la labor del profesor en su condición de “investigador” y se reconoce su “quehacer indisoluble de la docencia y la investigación”.  Dos años después de la elaboración de esta propuesta, las actividades de los profesores se definen aún más con la adición del componente de extensión (artículo 124, 1976) que se convierte en un criterio importante para el otorgamiento de la categoría en Carrera Académica.

En ese momento histórico, el rol del profesor se concibe en función del “progreso de las ciencias, de las artes y las letras” y del “mejoramiento espiritual de los estudiantes”. En el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de 1976, este último objetivo deviene una intención de “formación integral de los estudiantes”.
En la primera propuesta del reglamento, mediante los artículos 96, 97 y 98, se determinan las siguientes categorías: 

 

Profesores Asistentes

 

Profesores I y Profesores II:

Quienes “ejercen con plena independencia la enseñanza dentro de los lineamientos generales […]”.

Catedráticos

Con “la máxima categoría en el escalafón de Carrera Académica” y de quienes se espera “el mayor aporte en la orientación de la vida académica”.

Profesor Extraordinario

Con la categoría otorgada por distinción en cuanto a su producción intelectual o artística sobresaliente.

Profesor Honorario

“Por méritos excepcionales” cuyo nombramiento es ratificado por el Consejo Universitario.

 

 

Posteriormente, se agregan las categorías de Profesores visitantes y Profesores eméritos (artículo 91, 1975) y la de Profesor jubilado (artículo 125, 1976). Mediante este último artículo se cambia también la categoría de Profesor asistente por Profesor instructor.

En el artículo 99 de la propuesta de 1974, se solicita que para llevar a cabo la solicitud de ingreso en Carrera Académica y el otorgamiento de las categorías mencionadas anteriormente se cumplan los siguientes requisitos: títulos y credenciales académicos, producción intelectual y científica, desempeño docente, experiencia académica con al menos un año de servicio. Este requisito de tiempo mínimo de experiencia académica se eleva después de un año a dos años (artículo 126, 1976). 

Todos estos parámetros son calificados mediante el “juicio prudente y razonado” de la Comisión de Carrera Académica y se establece que “nadie podrá permanecer fuera del Régimen de Carrera Académica más de dos años”. 

En cuanto a los requisitos para los profesores asistentes, se solicita que posean el título de Bachiller universitario (1974) y su permanencia depende del “desempeño en la docencia y en sus afanes de superación personal” (artículo 97, 1975).

Para el otorgamiento de la categoría de Profesor I, el título solicitado es el de licenciado o su equivalente. Para la de Profesor II, el título requerido es de doctor o méritos señalados en los artículos anteriores. Se puede prescindir de estos requisitos en casos excepcionales (artículo 100, 1974). 

Asimismo, se proponen en los artículos 101 a 105 las condiciones de la afectación de los profesores de acuerdo con su categoría, su antigüedad, su área de conocimiento específica, su competencia, su compromiso de trabajar la jornada completa (de ¾, ½, o ¼) y su buen desempeño y función. En 1976, se propone que la jornada de ¼ de tiempo sea aceptada solamente en casos muy justificados ante el Rector (artículo 129) y se define que los “estudios de posgrado sobre la base de Licenciatura o su equivalente podrán equipararse a dos años de servicio para el aspirante a Profesor II y a cinco años para Catedrático según lo especifique el Reglamento de Carrera Académica” (artículo 127).

En concordancia con estos requisitos, con el fin de mantener el “orden interno de una actividad académica asumida por varios profesores”, la distribución de las funciones se realiza según orden estricto de acuerdo con las categorías y antigüedad (artículo 96, 1975). En 1976, se solicita además ganar concurso de antecedentes para ingresar al Régimen (artículo 125).

Bajo este marco reglamentario, se determina también el disfrute, en la categoría de Catedrático, cada diez años de servicio, del derecho al año sabático que se conoce hasta la fecha como licencia remunerada (artículo 129, 1976). 

Todos estos derechos se pierden en el momento en que el profesor “deje de presentar durante tres años consecutivos alguna publicación o producto equivalente de aceptable valor académico”, “incurra a faltas en la moral […]” y “realice sus labores en forma académicamente impropia o ineficiente”.  

Las obligaciones y los derechos de los profesores quedan plasmados en los artículos 106 a 108 (1974). Entre estas obligaciones destacan: el cumplimiento de los deberes propios a su función y de las disposiciones del Estatuto, reglamentarias y legales; el respeto del “criterio filosófico, religioso y político de los estudiantes”; el acatamiento de las disposiciones de los superiores jerárquicos y el cumplimiento de las comisiones encomendadas por la Asamblea, el Consejo Universitario o la Facultad, su Consejo Directivo o cualquiera de sus órganos y la asistencia “con la puntualidad debida” a las reuniones de Asamblea Universitaria, de Facultad, Instituto o Departamento y a las sesiones de exámenes, a los cursos y otras actividades académicas. Posteriormente, se agrega la obligación del profesor de “contribuir en forma creativa, como sujeto del quehacer universitario por medio de todas sus actividades, a la realización de los fines de la Universidad Nacional con relación a la sociedad” (artículo 98, 1975) y de “acogerse a los programas permanentes de mejoramiento profesional, académico y científico, que la Universidad Nacional ofrezca” (artículo 130, 1976).

Es así como los derechos de los profesores se fundamentan en el ejercicio de las actividades propias de su función, la expresión libre de sus convicciones filosóficas, políticas y religiosas y el disfrute de los beneficios y privilegios otorgados por el Estatuto, los reglamentos y las disposiciones legales. En 1976, se agregan los derechos de “elegir y ser electo en puestos directivos” (artículo 131) así como el de “la propiedad e inamovilidad de los profesores” que “garantizan jurídicamente la libertad de cátedra y los derechos laborales de los servidores académicos de la Universidad Nacional” (artículo 132).

Estos reglamentos aclaran que “el ejercicio del cargo del profesor es incompatible con la enseñanza privada remunerada a estudiantes de la Universidad Nacional” siendo ésta una causa de destitución. 

En el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de 1976, se reglamenta la entrada en propiedad del profesor tres meses después de la contratación (ver artículos 133 a 138) y el derecho del profesor a ser restituido cuando exista un despido por causas ajenas (artículo 140).

Los profesores eméritos, honorarios y jubilados “se considerarán invitados a todos los actos oficiales de la Universidad, recibirán sus publicaciones y tendrán derecho a dictar conferencias con la previa autorización del Decano de la Facultad respectiva”. 

La Universidad Nacional, estableció en el Estatuto Orgánico de la Universidad instancias de desconcentración máxima, tal como se indica en la Gaceta Extraordinaria 08-2015. 
El Reglamento de Carrera Académica que se encuentra vigente fue publicado en el Libro 60, oficio SCU-1465-89 del 6 de diciembre de 1989. Este fue aprobado por el Consejo Universitario en ese mismo año.  Desde 1996 hasta la fecha, se han realizado cada año o cada dos años modificaciones que constan en las actas mencionadas al final del actual Reglamento de Carrera Académica.

Este último se ha ido modelando “bajo la lógica de integralidad del Régimen y en busca de la excelencia académica y el uso racional de los recursos presupuestarios” y su cumplimiento busca “garantizar que la formación de los futuros profesionales del país y de la región, así como que la investigación, la extensión y la producción, respondan con pertinencia y calidad a las necesidades de la sociedad”, según consta en la presentación del Reglamento de Carrera Académica (Alcance Nº4 a la UNA-GACETA Nº14-2021 al 27 de agosto de 2021).

El reglamento norma la conformación y funcionamiento de la Comisión. Entre las atribuciones de la Comisión destacan por ejemplo las resoluciones de solicitudes de estudio referentes a ascensos, incentivos y asignaciones salariales, el otorgamiento del Premio Roberto Brenes Mesén y las propuestas al Consejo Universitario de modificaciones al reglamento. El reglamento incluye también las normas de ingreso, ascenso, derechos, obligaciones e incentivos del Régimen, así como lo concerniente a la Asignación Salarial para las personas no propietarias. Además, en esta normativa se establecen las regulaciones de la Dedicación Exclusiva, la Licencia Remunerada y el Premio Roberto Brenes Mesén.

De conformidad con el artículo quinto, inciso único de la sesión celebrada el día 09 de febrero del 2006, acta Nº2732, se realiza la publicación del texto íntegro del reglamento con las últimas modificaciones realizadas en el 2021 que corresponden a la modificación de los artículos 10,24,26,46,48,50, 51, 52, 53, 68, 71, 77, 78, 106 y a la modificación del transitorio relacionado al capítulo sobre licencia remunerada del Régimen de Carrera Académica de la UNA. 

Aprobado en sesión ordinaria 25-2022 del 10 de mayo de 2022.