Producción Intelectual

¿Cómo aborda la producción intelectual la Comisión de Carrera Académica?

Esta se visualiza en el marco del artículo 42 del Reglamento de Carrera Académica donde se establecen los siguientes productos académicos: 

PUBLICACIONES: 

  • Obras Literarias o artísticas, obras científicas o técnicas, de 0 a 4 puntos cada una. 
  • Artículos en revistas científicas, literarias o técnicas de carácter periódico con Consejo Editorial; trabajo científico, literario o técnico, publicado por una institución de reconocido prestigio. De 0 a 3 puntos. 
  • Trabajos científicos, literarios o técnicos producidos en unidades o áreas académicas como parte de su quehacer, antologías publicadas, traducciones de libros. De 0 a 2 puntos. 

OTROS PRODUCTOS: 

  • Creación artística, científica o técnica; inventos; distinciones y reconocimientos por méritos académicos. De 0 a 4 puntos.
  • Ponencias académicas debidamente aceptadas en eventos científicos, artísticos o técnicos, nacionales o internacionales. De 0 a 2 puntos. 

Todo tipo de producción intelectual que no esté avalada por un consejo evaluativo claramente específico y de reconocida solvencia académica en el área, será tomado en cuenta en función del criterio razonado emitido por especialistas en la materia. 

Los puntajes máximos aquí establecidos podrán ser elevados hasta en 2 puntos por la Comisión en casos de obras excepcionales. El puntaje asignado a la obra se le acreditará al solicitante según las normas establecidas en este artículo y el 44 y concordantes del presente Reglamento.

IMPORTANTE RECORDAR

Es altamente deseable que la producción de los académicos se encuentre en el marco de lo establecido en el artículo 42 bis que aquella que es avalada por Consejo Editorial, Comité Científico de Eventos Académicos y para el caso de las artes y deportes Jurados o Curadores según las características propias de cada atestado.